“El etiquetado cuenta mucho”, así reza el lema de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición para introducir las nuevas normas de etiquetado. Ofrece la información adecuada para poder elegir los productos más adecuados a tus necesidades nutricionales.
La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición nace de la fusión entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y el Instituto Nacional de Consumo. Se encarga de la promoción y el fomento de los derechos de los consumidores, de la promoción de la seguridad alimentaria y de desarrollar estrategias que fomenten la educación, la información y la promoción de la salud en el ámbito de la nutrición.
El etiquetado actual se encuentra recogido en el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio. Esta normativa se aplica tanto al etiquetado de los productos destinados a la alimentación como a restaurantes, hospitales, cantinas y similares. Las nuevas normas de etiquetado pretenden que las etiquetas amplíen su información, siendo más comprensibles y claras, sin inducir a errores. El nuevo reglamento UE Nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo del 25 de octubre de 2011 sobre información alimentaria facilitada al consumidor, se aplica en España desde el 13 de diciembre de 2014, siendo su obligado cumplimiento a partir del 13 de diciembre de 2016.
Las nuevas normas de etiquetado
Novedades que puedes encontrar en una etiqueta
- La sustitución de un ingrediente que se emplea de manera habitual por otro.
- No se puede usar el nombre genérico de “aceite vegetal”, debe quedar claro el origen. Cuando veas “aceite de oliva” en una etiqueta significa que no es virgen extra, ya que debería especificarlo. En el caso del “aceite de girasol” no es rico en ácido oleico, si no figura como “alto oleico”.
- Debe figurar el agua añadida si es superior al 5% del peso en productos de pesca o cárnicos.
- Si el alimento aparece en una sola pieza pero está formada por varias, debe especificar a partir de qué piezas de carne o pescado están elaboradas.
- Si se añaden proteínas al producto debe especificarse de qué animal procede.
- Se ha de especificar si las envolturas de los embutidos son comestibles o no.
- En alimentos que no sufren transformaciones y son congelados es obligatorio el registro de la fecha en que se congelan o en el caso de que se congelen varias veces, la fecha de la primera congelación.
- La letra tiene que tener un tamaño mínimo de 1,2 mm y si la etiqueta es menor de 80 cm la letra tiene que ser como mínimo de 0,9 mm.
- En productos envasados o sin envasar que contengan algún alimento que produzca alergia o intolerancia deben estar resaltados con un tipo de letra, color o estilo diferente.
- Es obligatorio que indiquen el país o lugar de origen del alimento.
- Respecto a la información nutricional, es indispensable que aparezca: energía, grasas, especificando las saturadas, hidratos de carbono, especificando los azúcares, proteínas y sal (no sodio como aparecía hasta ahora, que no era suficientemente aclaratorio).
Requisitos básicos y obligatorios
Según las nuevas normas de etiquetado ningún producto puede inducir a error a la hora de decidir si lo vas a comprar o no:
- Las características del producto deben estar incluidas en las etiquetas: identidad, propiedades, composición y otras características.
- Ha de registrase la información nutricional en consumidores que tengan necesidades dietéticas específicas.
- Debe informar de manera clara sobre los alergenos, sustancias que puedan causar alergias o intolerancias.
- Información sobre almacenamiento, usos, duración del producto y efectos sobre la salud.
Nuevas normas de etiquetado en productos envasados
- Su denominación debe indicar exactamente lo que están ofreciendo (denominación legal).
- La lista de ingredientes (de mayor a menor peso), excepto en productos que provengan de un ingrediente único, como la fruta, las hortalizas, patatas o vinagres sin manipular; queso, mantequilla, leche y nata sin ingredientes añadidos o bebidas con más de 1,2% de alcohol.
- La cantidad neta del producto se expresa en litros, cl, ml, kg o gramos, según el tipo de producto.
- Debe incluir la fecha de consumo preferente o de duración con el mes y el año o solo el año (“consumir preferentemente antes del…”), que es hasta la fecha en la que el alimento conserva sus propiedades.
- La fecha de caducidad en productos como pescado fresco o carne picada con el día, mes y año.
- Condiciones especiales de conservación o empleo.
- Nombre o razón social y la dirección de empresa.
- El país de procedencia o lugar de origen es obligatorio sobre todo en carne envasada de determinadas especies (ovino, porcino, caprino y aves de corral).
- En bebidas con más de 1,2% de volumen de alcohol debe estar indicado.
Nuevas normas de etiquetado en productos no envasados
- Los productos envasados por el comercio para venta inmediata debe llevar la misma información que los productos envasados, excepto la información nutricional.
- Alimentos envasados en bolsas o con envase que permita ver el contenido (frutas, hortalizas, tubérculos o frutos secos), solo deben informar de la denominación del alimento, la cantidad neta y la empresa fabricante.
Nuevas normas de etiquetado en venta a distancia de alimentos
- Debe identificarse la modalidad del producto, con la excepción del país de origen o el lugar de procedencia, estando disponible antes de que se finalice la compra sin costes adicionales.
- Toda la información debe acompañar al alimento en el momento de la entrega.
- La datos relacionados con los alergenos deben ser facilitados antes de hacer la compra y también deben recibirse en la entrega.
¿Qué no deben contener?
Ciertos aspectos no deben aparecer ni en el etiquetado ni en la publicidad, como:
- No se pueden atribuir al producto efectos o propiedades que no contenga. Ni tampoco propiedades preventivas, terapéuticas o curativas de alguna enfermedad.
- No puede sugerir que tenga unas características particulares cuando el resto de productos similares también las tengan.
Origen fiable
Algunos alimentos intentan disimular su origen, omitiéndolo o cambiándole su denominación. La pesca está identificada con la mención “FAO” y un código, por tanto si te encuentras con algún producto con esta denominación lo más seguro es que no sea cercano (pondría “Atlántico”, “Mediterráneo” o de “procedencia local”).
Los productos de origen animal están más controlados pero, a veces el lugar de donde procede el producto es diferente al lugar donde se envasa, si no especifica de dónde viene, lo más seguro es que no sea producto nacional. Esto es algo muy común en verduras y frutas, muchas son importadas, por eso nuestro consejo es consumir frutas y verduras de temporada.
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