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Blog » Alimentación sostenible y salud metabólica » Publicidad de Alimentos. Nueva Ley Portugal

Publicidad de Alimentos. Nueva Ley Portugal

Portada publicidad de alimentos
Dra. Amil López Viétez
Dra. Amil López Viéitez Dietista-Nutricionista Directora del Centro de nutrición Dieta Coherente.
Número de colegiada GA00073 en la Universidad de Santiago de Compostela.

Recientemente se ha publicado en Portugal una ambiciosa reglamentación sobre Publicidad de Alimentos. La Ley 30 /2019 de 23 de abril, de restricciones a la publicidad dirigida a menores de 16 años de alimentos y bebidas de elevado valor energético, exceso de sal, azúcar, ácidos grasos saturados y ácidos grasos trans que entrará en vigor el 22 de junio de 2019.

Objetivo de la Ley de Publicidad de Alimentos

Pretende mejorar los patrones de consumo alimentario de la población, regulando la publicidad dirigida a los jóvenes de hasta 16 años por ser un colectivo vulnerable.

Uno de los factores condicionantes de la conducta alimentaria asociado a los hábitos de alimentación es la elección de alimentos. La publicidad ejerce gran influencia psicológica sobre las decisiones asociadas al consumo alimentario, determinando así los hábitos alimenticios a través de los estímulos percibidos.

Ley Portuguesa de Publicidad Alimentaria

Prohíbe la publicidad de productos alimenticios y bebidas con elevado valor energético, exceso de sal, azúcar, ácidos grasos saturados y trans en:

  • Centros de enseñanza preescolar, primaria y secundaria y en un radio de 100 metros de los mismos (a excepción de publicidad integrada en locales comerciales)
  • Parques infantiles y en un radio de 100 metros de los mismos (a exepción de publicidad integrada en locales comerciales)
  • Actividades deportivas, culturales y de ocio.
  • En medios de comunicación 30 minutos antes y después de la emisión de programas infantiles o programas que tengan un mínimo de 25% de audiencia menor de 16 años, así como durante los mismos.
  • Salas de cine en películas aptas para menores de 16 años.
  • Publicaciones destinadas a menores de 16 años.
  • Internet, a través de sitios web, aplicaciones o redes sociales cuyo contenido tenga como destinatarios a menores de 16 años.

Además, la publicidad de productos alimenticios y bebidas con elevado valor energético, exceso de sal, azúcar, ácidos grasos saturados y trans no debe relacionar el consumo de dichos productos a beneficios para la salud. Por ello no debe transmitir dicha idea directa o indirectamente, así como tampoco incentivar el consumo excesivo, asociar valores saludables a dicho consumo, menospreciar el no-consumo, crear sentido de necesidad de consumo, transmitir facilidad para la adquisición, relacionar el consumo del producto al éxito social o a la inteligencia y asociar la publicidad con figuras relacionadas con programas infantiles.

Conducta alimentaria de niños y jóvenes

En el caso de niños y jóvenes, su plasticidad conductual requiere responsabilidad por parte del entorno, ya que un entorno que incentive el consumo de alimentos poco saludables favorece un patrón de conducta que afecta a la salud.

Por eso, toda medida enfocada a regular la publicidad resulta favorable, pues restringe los mensajes positivos hacia alimentos no saludables.

Las medidas que prohíben la publicidad de alimentos insanos resultan positivas para la mejora de las conductas y hábitos alimentarios de la sociedad.

No obstante, se requieren otras leyes complementarias que apuesten por la educación alimentaria desde las escuelas, que resalten de las consecuencias de la ingesta habitual de este tipo de alimentos y que regulen la accesibilidad a dichos productos.

Es necesario trabajar conjuntamente el entorno y la concienciación, para que las personas puedan realizar elecciones alimentarias mejor informadas.

Bibliografía:

  • Ley 30 /2019 de 23 de abril, de restricciones a la publicidad dirigida a menores de 16 años de géneros alimenticios y bebidas que contengan elevado valor energético, exceso de sal, azúcar, ácidos grasos saturados y ácidos grasos trans. Diario la República, 1 serie – N 79 – 23 de abril de 2019.
  • Código da Publicidade, aprovado pelo Decreto-Lei n.o 330/90, de 23 de outubro.

Este artículo es fruto de la colaboración de nuestra alumna en prácticas Iria Agra Seijas.

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About Amil López Viéitez

Doctora en Farmacia y nutricionista especializada en nutrición hormonal femenina, metabolismo y suplementación basada en evidencia científica. Directora de Dieta Coherente, con experiencia clínica en resistencia a la insulina, menopausia, inflamación metabólica y composición corporal, patologías digestivas y dietoterapia.

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